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Prisión domiciliaria para progenitores cabeza de familia

Prisión domiciliaria para progenitores cabeza de familia

DOMICILIARIA -CABEZA DE FAMILIA – JUEZ DE CONOCIMIENTO SP 4945-2019 (53863)

La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a las siguientes reglas:

(i) el sentido del fallo y la lectura del texto definitivo de la sentencia forman una unidad inescindible;

(ii) con el anuncio del sentido del fallo cesa la medida de aseguramiento;

(iii) para resolver sobre la libertad del condenado, el juez de conocimiento debe tener en cuenta los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados;

(iv) cuando sea procedente, el juez de conocimiento debe decidir sobre la viabilidad de la prisión domiciliaria cuando se invoque la calidad de madre o padre cabeza de familia;

(v) ello no opera como una modificación de la detención preventiva –que pierde vigencia con el anuncio del sentido del fallo- sino a partir de la ponderación de los fines de la pena y los derechos de los niños u otras personas “incapaces o incapacitadas para trabajar”, que estén exclusivamente a cargo del condenado;

(vi) el juez debe tener especial cuidado al constatar los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 750 de 2002 para la concesión de ese beneficio; y

(vii) si ese tema no fue resuelto por el juez de conocimiento o se presentan circunstancias sobrevinientes que reúnan los requisitos previstos en la referida ley, la decisión acerca de la prisión domiciliaria para la madre o el padre cabeza de familia le corresponde al juez de ejecución de penas.

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